Derechos
y Obligaciones de los Estados. Antecedentes y definición.
Se ha
intentado en conferencias internacionales y principalmente por asociaciones
científicas, fijar cuales son los deberes y obligaciones de los Estados. Entre
estos esfuerzos inspirados a tal fin es posible mencionar: el proyecto
presentado ante la Asamblea Constituyente Francesa, el Congreso Universal de la
Paz en Budapest, las declaraciones del Instituto Americano de Derecho
Internacional de 1916. Pero sin duda la más importante fue la Séptima
Conferencia Panamericana de 1933, la cual recoge la más completa declaración de
principios en lo que a los derechos fundamentales de los Estados respecta.
Según
Guerra Iñiguez, puede definirse a los derechos de los Estados así: " son
aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su
misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos" .
Es
preciso aclarar, que muchos autores no comparten esta opinión, pues creen que
la soberanía del Estado se ve limitada ante las exigencias de la comunidad
internacional, otros sin embargo piensan lo contrario: que la soberanía
nacional es la que predomina a nivel internacional.
En cuanto
a la clasificación de estos derechos pueden tomarse como absolutos o
primordiales, y en secundarios o relativos; ahora sobre su fundamento al igual
que las divergencias de su definición y su clasificación se presentan varias
teorías: para algunos estudiosos del tema, los derechos de los Estados hallan
su cimiento en el Derecho Natural, otros en la costumbre, pero otros más
alejados de estas tesis los ubican en el proceso histórico-sociológico.
Autores
como Vettel, clasifican estas potestades en perfectos e imperfectos,
principales o secundarios; Jellinek opina que su razón está inmersa tal como se
sitúan en el individuo, pues así como éste posee una personalidad natural o
jurídica, así el Estado obtiene derechos y obligaciones cuando se dota de
personalidad jurídica, lo cual no nace como un capricho, sino como una
manifestación de voluntad colectiva, esto es al, ser creada esa institución
llamada Estado el solo derecho de existir es el inicio de los demás. No
obstante, aquí se tomará la clasificación de Fauchille: derechos relativos a la
conservación: (perfectibilidad, defensa y seguridad), y derechos relativos a la
soberanía (interior y exterior). Los derechos de soberanía interna son: poder
constituyente, gestión administrativa, legislación,
Es
indiscutible que en la vida moderna, uno de los conceptos del Derecho que más
apasionan y a la vez presentan caracteres más controvertidos es el Estado,
porque en él se suman matices de todo género y naturaleza, se conjugan factores
diversos, que reflejan su importancia como ente social y jurídico, donde
interactúan principios y finalidades que tratan de resolver con distintos
puntos de vista su aparición, composición funcionamiento, y sus prerrogativas,
bien en la organización interna como bien ante la comunidad internacional.
Jurisdicción
y dominio. Los de soberanía externa se dividen a su vez en: derecho de
igualdad, respeto mutuo, legación, libre
comercio y de guerra.
Es posible enunciar que estos derechos
correspondientes a la soberanía del Estado se encuentran limitados en ciertos
aspectos a saber: restricción a los de soberanía interior, aparece la
jurisdicción y ciertas inmunidades, luego sobre el derecho de dominio, de donde
emanan figuras de servidumbres internacionales, arrendamiento de territorios,
los condominios. Por ende hay límites de los derechos de soberanía exterior y
lo conforma el de la neutralidad que es una excepción a la guerra.
Cabe resaltar la especial significación de
este tema y su extenso contenido y aplicación, tenemos los deberes de los
estados que se muestran como la esencia de actuación de todo estado para
respetarse recíprocamente, estos deberes son: deberes morales, deberes
jurídicos y la cortesía internacional o principio de comitas Gentium.
.
Derechos
1
Tienen derecho de legación.
2. Tienen la libertad de los estados de
abrir sus puertas al mercado extranjero.
3. Tienen derecho a un trato equitativo
frente a los otros sujetos de derecho internacional.
4. Tienen derecho de jurisdicción siendo
esta la facultad del Estado de someter a la acción de sus tribunales y leyes a
las personas que se encuentran dentro de su territorio,
5. Poder de invocar el derecho de no
injerencia en los asuntos internos del estado.
6. Estos derechos se resumen en:
Proteger y desarrollar.
El
derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y
económica.
El
derecho a la inviolabilidad del territorio.
El
derecho a la igualdad.
Obligaciones
Obligación
de reparar el perjuicio causado.
Ponerle
fin al hecho o acción que produce la violación.
Respetar
el “Principio de No Agresión”.
Respetar el “Principio de No
Intervención”.
Cumplimiento de buena fe de las
obligaciones internacionales.
Respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
Abstención
de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia.
Fomento
de la justicia social internacional.


No hay comentarios:
Publicar un comentario